Código deontológico de la enfermería Española completo.
ÍNDICE
Introducción
Prólogo
Declaración previa
Capítulo I: Ámbito de aplicación
Capítulo II: La Enfermería y el ser humano. Deberes de las
enfermeras/os
Capítulo III: Derechos de los enfermos y de los
profesionales de Enfermería
Capítulo IV: La enfermera/o ante la sociedad Capítulo V:
Promoción de la salud y bienestar social
Capítulo VI: La Enfermería y los disminuidos físicos, psíquicos e
incapacitados
Capítulo VII: El personal de Enfermería y el derecho del
niño a crecer en salud y dignidad, como obligación ética y responsabilidad
social
Capítulo VIII: La Enfermería ante el derecho a una ancianidad más
digna, saludable y feliz como contribución ética y social al desarrollo
armonioso de la sociedad
Capítulo IX: El personal de Enfermería ante el derecho que
toda persona tiene a la libertad, seguridad y a ser reconocidos, tratados y
respetados como seres humanos
Capítulo X: Normas comunes en el ejercicio de la profesión
Capítulo XI: La educación y la investigación de la Enfermería
Capítulo XII: Condiciones de trabajo
Capítulo XIII: Participación del personal de Enfermería en
la planificación sanitaria
Normas adicionales
INTRODUCCIÓN
Sin embargo, la necesidad de disponer de un Código Deontológico
especialmente concebido para los Enfermeros y las Enfermeras españoles, se
estaba haciendo sentir cada vez más claramente. Por ello, en el mes de abril de
1988, el Consejo General de Colegios de Diplomados en Enfermería designó un
Comité formado por profesionales, Enfermeros/as, que ejercían la profesión en
diferentes ámbitos, con el fin de elaborar un primer proyecto que,
posteriormente, fuese sometido a la opinión general del colectivo de
Enfermería, para asegurar que el nuevo Código tuviera un alcance verdaderamente
estatal.
Ahora, finalizado este proceso, agradecemos las valiosas
aportaciones recibas por los Colegiados y Organizaciones de Enfermería, que
hemos tenido en cuenta en la elaboración del presente Código.
Pensamos que nuestro Código Deontológico Nacional es un elemento
vivo, basado en una ética inspirada en el bienestar de las personas, para las
que actuamos profesionalmente, y estamos convencidos de que contribuirá a
mantener un nivel profesional y un estatus social digno de nuestra profesión.
MÁXIMO A. GONZÁLEZ JURADO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DE
ENFERMERÍA DE ESPAÑA
PRÓLOGO
El establecimiento de un Código Deontológico que sirva de marco
para el ejercicio profesional ha de partir, necesariamente, de un marco
conceptual que unifique y delimite los conceptos que sobre el hombre, la
sociedad, la salud y la propia Enfermería tengan los profesionales que la
ejerzan.
El hombre como unidad indisoluble compuesto de cuerpo y mente,
sujeto a los diferentes efectos que estos elementos producen sobre él, es, a su
vez, un ser eminentemente social, inmerso en un medio que le influye positiva o
negativamente dependiendo de múltiples factores, que pueden ser políticos,
económicos, geográficos, culturales, etc., y estableciéndose una relación entre
él y su entorno que determinará su grado de bienestar; de ahí que resulte
fundamental contemplarlo desde un punto de vista integral.
Por ello, entendemos que el hombre es un ser bio-psico-social
dinámico, que interactúa dentro del contexto total de su ambiente, y participa
como miembro de una comunidad.
La salud se concibe como un proceso de crecimiento y desarrollo
humano, que no siempre se sucede sin dificultad y que incluye la totalidad del
ser humano. Dicha salud se relaciona con el estilo de vida de cada persona, y
su forma de afrontar ese proceso en el seno de los patrones culturales en los
que vive.
España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho,
que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad,
la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Respecto al papel de los Enfermeros/as en la sociedad, hemos de
tener en cuenta su responsabilidad en el área de:
1 Prevención de las enfermedades.
2 Mantenimiento de la salud.
3 Atención, rehabilitación e integración social del enfermo.
4 Educación para la salud. 5o Formación, administración e
investigación en Enfermería.
Debemos estar en disposición de propiciar una respuesta adecuada a
los procesos de cambio que experimente la atención de salud, manteniendo normas
de educación, siendo pioneros en la sugerencia de estrategias de puesta en
práctica, que tengan en cuenta el contexto social, político y económico del
país.
Partiendo de la base que la Enfermería como profesión constituye un servicio
encaminado a satisfacer las necesidades de salud de las personas sanas o
enfermas, individual o colectivamente, debemos tener presente que las/os
Enfermeras/os, han de enfatizar de manera prioritaria, dentro de sus programas:
a) La adquisición de un compromiso profesional serio y
responsable.
b) La participación activa en la sociedad.
c) El Reconocimiento y aplicación, en su ejercicio, de los
principios de ética profesional.
d) La adopción de un profundo respeto por los derechos humanos.
Son muchas las ocasiones en las que está en nuestras manos la dignidad
de la naturaleza humana y de ahí nuestra mayor responsabilidad como
profesionales de Enfermería. Vivimos en una época en la que se hace preciso
realizar una profunda reflexión sobre los aspectos humanos, valores y actitudes
de las profesiones sanitarias, en general y de la profesión de Enfermería en
particular.
Por ello, tal vez sea el momento más idóneo para hablar de ética
profesional, sin temor a moralismos trasnochados, sino sencillamente abordando,
en el marco de un Código Deontológico, lo que constituye el armazón de nuestra
profesión, más allá de sus elementos técnicos.
De lo anteriormente expuesto, extraemos las siguientes
conclusiones:
1. En nuestro Código Deontológico deberán darse la mano
continuidad y actualidad. Los valores básicos, permanentes e irrenunciables en
Enfermería, han de ser conservados también en el futuro, pero habrá que
examinar una y otra vez las antiguas concreciones de esos valores fundamentales
para ver si todavía pueden cumplir su función. Si ya no logran asumir y hacer
fructíferas las experiencias de la época, si desconocen la progresiva
complejidad de la vida, deberán ser repensadas de nuevo y reformadas en
confrontación con los modos de entender el nuevo tiempo.
3. La evaluación presente y futura nos pedirá un esfuerzo, un
decidido valor, para emprender experiencias y aceptar lo provisional. A la
vista de la complejidad de las condiciones de vida cada vez más diferenciadas,
sería utópico que quisiéramos afrontar de antemano soluciones concretas a todos
los problemas que se presentan hoy y se presentarán en el futuro. En suma,
debemos ser conscientes de que por muchos Códigos Deontológicos que tengamos,
el riesgo de la conciencia aumenta considerablemente.
Con estas reflexiones hemos elaborado un Código Deontológico para la Profesión de Enfermería
en España, que sea un instrumento eficaz para aplicar las reglas generales de
la ética al trabajo profesional. Insistir en esto parece, no pocas veces, una
reiteración innecesaria ya que se da por supuesta en nuestra profesión; sin
embargo, cada vez con mayor fuerza van aumentando las voces que hablan de falta
de ética, y de deshumanización. Por ello, es necesario articular el contenido
de nuestra responsabilidad profesional, no sea que con la evolución de la Enfermería como ciencia
se nos vaya escapando su esencia fundamental, la de los valores que le sirven
de sostén.
Se equivoca quien piensa que la ciencia nada tiene que ver con los
valores; si la ciencia está hoy en crisis, probablemente sea por esta
divergencia antinatural. Ha de correr paralela con esta dimensión humana
y, por ello, situarse en el ámbito de lo moral.
Desearíamos que este Código sirviera para tener conciencia de que
los valores que manejamos son auténticamente fundamentales: la salud, la
libertad, la dignidad, en una palabra, la vida humana, y nos ayudará a los
profesionales de Enfermería a fundamentar con razones de carácter ético las
decisiones que tomemos.
Estamos convencidos, por último, de que un Código Deontológico, en
cuanto a criterio ético, es estrictamente necesario para el buen desempeño de
nuestra profesión, no sólo para hacer uso de él en situaciones extremas, sino
para reflexionar a través de él en aquellas situaciones diarias en las que se
pueden lesionar o infravalorar los derechos humanos.
Hacer Enfermería es algo que va más allá de la pura técnica;
nuestras actitudes han de trascender al limitado marco que nos otorga un Código
Deontológico, ya que ser Enfermero/a es gozar de un talante ante la vida, su
origen y creación, más allá de los límites del ser humano, para cuyo estímulo
ojalá nos sirva este Código Profesional.
En el presente Código están prácticamente incardinados los tres
grandes grupos, correspondientes a la distintas obligaciones morales:
1. La Enfermera /o
y ser el humano.
2. La Enfermera /o
y la sociedad.
3. La Enfermera /o
y el ejercicio profesional.
El Código Deontológico de la Enfermería Española
fue aprobado por el Pleno del Consejo General de Enfermería mediante la Resolución no 32/89,
cuyo texto, actualizado y corregido, se recoge a su vez en la Resolución no 2/98 del
citado Pleno.
Según se dispone en ambas Resoluciones, el cumplimiento del Código
Deontológico tendrá carácter obligatorio para todos los profesionales de
enfermería del Estado. Concretamente, cualquier vulneración del mismo dará
lugar a la inmediata exigencia de responsabilidades disciplinarias en los
términos previstos en los Estatutos de la Organización Colegial.
Por otro lado, se establece también la obligación del Consejo
General de adoptar las medidas necesarias para la publicidad y difusión del
mencionado Código entre los profesionales de enfermería.
Al cumplimiento de esa obligación obedece, pues, la publicación de
dicho Código Deontológico en los términos que aquí se recogen.
DECLARACIÓN PREVIA
Artículo 1
CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las disposiciones del presente Código obligan a todos los
Enfermeros/as inscritos en los Colegios, sea cual fuere la modalidad de su ejercicio
(libre, al servicio de la
Sanidad Pública , Privada, etc.). También serán de aplicación
para el resto de los profesionales extranjeros que por convenios o tratados
internacionales puedan ejercer ocasionalmente en España.
Artículo 2
Una de las responsabilidades prioritarias del Consejo General y de
los Colegios es la ordenación, en su ámbito respectivo, de la actividad
profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y
por el respeto debido a los derechos y dignidad de los enfermos.
Artículo 3
De conformidad con los dispuesto en el artículo anterior, será
función primordial del Consejo General y de los Colegios favorecer y exigir el
cumplimiento de los deberes deontológicos de la profesión, recogidos en el
presente código.
CAPÍTULO II
Artículo 4
Por ello, la
Enfermera /o está obligada/o a tratar con el mismo respeto a
todos, sin distinción de raza, sexo, edad, religión, nacionalidad, opinión
política, condición social o estado de salud.
Artículo 5
Consecuentemente las Enfermeras/os deben proteger al paciente,
mientras esté a su cuidado, de posibles tratos humillantes, degradantes, o de
cualquier otro tipo de afrentas a su dignidad personal.
Artículo 6
En ejercicio de sus funciones, las Enfermeras/os están
obligadas/os a respetar la libertad del paciente a elegir y controlar la
atención que se le presta.
Artículo 7
en el ejercicio libre de la profesión, el consentimiento del
paciente ha de ser obtenido, siempre, con carácter previo a cualquier intervención
de la Enfermera /o.
Y lo harán en reconocimiento del derecho moral que cada persona tiene a
participar de forma libre y válidamente manifestada en la atención que se le
preste.
Artículo 8
Cuando el enfermo no esté en condiciones físicas o psíquicas de
prestar su consentimiento, la
Enfermera /o tendrá que buscarlo a través de los familiares o
allegados a éste.
Artículo 9
Artículo 10
Es responsabilidad de la enfermera/o mantener informado al
enfermo, tanto en el ejercicio libre de su profesión como cuando ésta se ejerce
en las instituciones sanitarias, empleando un lenguaje claro y adecuado a la
capacidad de comprensión del mismo.
Artículo 11
De conformidad con lo indicado en el Artículo anterior, la Enfermera /o deberá
informar verazmente al paciente dentro del límite de sus atribuciones. Cuando
el contenido de esa información excede del nivel de su competencia, se remitirá
al miembro del equipo de salud más adecuado.
Artículo 12
Artículo 13
Si la Enfermera /o
es consciente de que el paciente no está preparado para recibir la información
pertinente y requerida, deberá dirigirse a los familiares o allegados del
mismo.
CAPÍTULO III
DERECHOS DE LOS ENFERMOS Y de los PROFESIONALES DE
ENFERMERÍA
Artículo 14
Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la seguridad de su
persona y a la protección de la salud. Nadie puede ser objeto de injerencias
arbitrarias en su vida privada, en su familia o su domicilio.
Artículo 15
Artículo 16
En su comportamiento profesional, la Enfermera /o tendrá
presente que la vida es un derecho fundamental del ser humano y por tanto
deberá evitar realizar acciones conducentes a su menoscabo o que conduzcan a su
destrucción.
Artículo 17
Artículo 18
Ante un enfermo terminal, la Enfermera /o, consciente de la alta calidad
profesional de los cuidados paliativos, se esforzará por prestarle hasta el
final de su vida, con competencia y compasión, los cuidados necesarios para
aliviar sus sufrimientos. También proporcionará a la familia la ayuda necesaria
para que puedan afrontar la muerte, cuando ésta ya no pueda evitarse.
Artículo 19
Artículo 20
Artículo 21
Cuando la
Enfermera /o se vea obligada a romper el secreto profesional
por motivos legales, no debe olvidar que, moralmente, su primera preocupación
ha de ser la seguridad del paciente y procurará reducir al mínimo indispensable
la cantidad de información revelada y el número de personas que participen del
secreto.
Artículo 22
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Constitución Española ,
la Enfermera /o
tiene, en el ejercicio de su profesión, el derecho a la objeción de conciencia
que deberá ser debidamente explicitado ante cada caso concreto. El Consejo
General y los Colegios velarán para que ningún Enfermero/a pueda sufrir
discriminación o perjuicio a causa del uso de ese derecho.
Artículo 23
CAPÍTULO IV LA
ENFERMERA /O ANTE LA SOCIEDAD
Las Enfermeras/os deben ayudar a detectar los efectos adversos que
ejerce el medio ambiente sobre la salud de los hombre.
Artículo 24
Las Enfermeras/os deben mantenerse informados, y en condiciones de
poder informar, sobre las medidas preventivas contra los riesgos de los
factores ambientales, así como acerca de la conservación de los recursos
actuales de que se dispone.
Artículo 25
Desde su ejercicio profesional, la Enfermera /o debe
conocer, analizar, registrar y comunicar las consecuencias ecológicas de los
contaminantes y su efectos nocivos sobre los seres humanos, con el fin de
participar en las medidas preventivas y/o curativas que se deban adoptar.
Artículo 26
Artículo 27
Las Enfermeras/os deben cooperar con las autoridades de Salud en
la planificación de actividades que permitan controlar el medio ambiente y sean
relativas al mejoramiento de la atención de la salud comunitaria.
Artículo 28
Las Enfermeras/os participarán en las acciones que ejercite o
desarrolle la Comunidad
respecto a sus propios problemas de salud.
Artículo 29
Artículo 30
CAPÍTULO V PROMOCIÓN DE LA SALUD Y BIENESTAR SOCIAL
Artículo 31
El personal de Enfermería deberá colaborar en la promoción de la
salud, poniendo al servicio del logro de esa función social sus conocimientos
científicos y conducta ética en el desarrollo de los diferentes programas que
se planifiquen con ese objetivo.
Artículo 32
Los proyectos y programas de promoción de las salud, han de
respetar la integridad del grupo social teniendo en cuenta la gran diversidad
de niveles socio-culturales y económicos.
Artículo 33
El personal de Enfermería deberá reconocer y conceder al grupo
social el derecho que le corresponde en la promoción de la salud, permitiéndole
una participación real en las decisiones que le conciernen.
Artículo 34
En el establecimiento de programas de promoción de la salud y en
el reparto de los recursos disponibles, la Enfermera /o se guiará por el principio de la
justicia social de dar más al más necesitado. Los conceptos de justicia social
son algo más que paternalismo.
CAPÍTULO VI
Artículo 35
Como consecuencia de los derechos que tienen los disminuidos
físicos, psíquicos e incapacitados a ser integrados y readaptados a la Sociedad a la que
pertenecen, las Enfermeras/os pondrán a su servicio tanto sus conocimientos
profesionales como su capacidad de cuidados para que, individualmente o
colaborando con otros profesionales, se esfuercen en identificar las causas
principales de la incapacidad con el fin de prevenirlas, curarlas o
rehabilitarlas.
Artículo 36
Asimismo deberá colaborar con organismos, instituciones o
asociaciones que tengan como finalidad la creación y desarrollo de servicios de
prevención y atención a minusválidos e incapacitados.
Artículo 37
Igualmente deberán colaborar en la educación y formación de la Comunidad para que
aquellos miembros que sufran incapacidades o minusvalías puedan ser integrados
en la misma y, a través de ella, en la Sociedad.
CAPÍTULO VII
EL PERSONAL DE ENFERMERÍA Y EL DERECHO DEL NIÑO A CRECER EN
SALUD Y DIGNIDAD, COMO OBLIGACIÓN ÉTICA Y RESPONSABILIDAD SOCIAL
Artículo 38
Las Enfermeras/os en su ejercicio profesional deben salvaguardar
los derechos del niño.
Artículo 39
Artículo 40
En el ejercicio de su profesión la Enfermera /o promoverá la
salud y el bienestar familiar a fin de que en dicho núcleo los niños sean
deseados, protegidos y cuidados de forma que puedan crecer con salud y
dignidad.
Artículo 41
Artículo 42
CAPÍTULO VIII
Artículo 43
Las Enfermeras/os deben prestar atención de salud tanto al anciano
enfermo como sano, al objeto de mantener su independencia, fomentando su
autocuidado para garantizarle un mejoramiento de la calidad de vida.
Artículo 44
En el ámbito de su competencia profesional, la Enfermera será
responsable de los programas de educación para la salud dirigidos al anciano.
Artículo 45
Las Enfermeras/os deben influir en la política de salud, para que
se ponga a disposición de todos los ancianos que lo precisen, una atención de
salud competente y humana. Esa atención será integral e incluirá, entre otras
medidas, la adaptación material de la vivienda y el acceso a actividades de
tiempo libre.
Artículo 46
CAPÍTULO IX
EL PERSONAL DE ENFERMERÍA ANTE EL DERECHO QUE TODA PERSONA
TIENE A LA LIBERTAD ,
SEGURIDAD Y A SER RECONOCIDOS, TRATADOS Y RESPETADOS COMO SERES HUMANOS
Artículo 47
Las Enfermeras/os deberán rechazar enérgicamente cualquier tipo de
presiones que puedan ejercérseles, con la finalidad de utilizar o manipular sus
conocimientos o habilidades en perjuicio de los seres humanos.
Artículo 48
Cuando se diera la circunstancia a que alude el artículo anterior,
la Enfermera /o
deberá, en defensa de los principios éticos de la profesión, denunciar el caso
ante su Colegio. En caso necesario, éste, a través del Consejo General, pondrá
en conocimiento de la
Autoridad o de la opinión pública, las irregularidades
indicadas, y adoptará las acciones necesarias y urgentes que el caso requiera,
a fin de restablecer el orden ético alterado y defender la dignidad y libertad
de los Colegiados.
Artículo 49
Ninguna Enfermera/o podrá participar en cualquier forma de tortura
y métodos que permitan someter a sesiones de sufrimiento a cualquier ser
humano.
Artículo 50
En caso de emergencia, la Enfermera /o está obligada/o a prestar su auxilio
profesional al herido o enfermo. En situaciones de catástrofe, deberá ponerse
voluntariamente a disposición de quienes coordinan los programas de ayuda
sanitaria.
Artículo 51
CAPÍTULO X NORMAS COMUNES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
Artículo 52
Artículo 53
Artículo 54
Artículo 55
Artículo 56
Artículo 57
Artículo 58
Artículo 59
Artículo 60
Será responsabilidad de la Enfermera /o actualizar constantemente sus
conocimientos personales, con el fin de evitar actuaciones que puedan ocasionar
la pérdida de salud o de vida de las personas que atiende.
Artículo 61
Artículo 62
Las relaciones de la
Enfermera /o con sus colegas y con los restantes profesionales
con quienes coopera deberán basarse en el respeto mutuo de las personas y de
las funciones específicas de cada uno.
Artículo 63
Para lograr el mejor servicio a los pacientes, la Enfermera /o colaborará
diligentemente con los otros miembros del equipo de salud. Respetará siempre
las respectivas áreas de competencia, pero no permitirá que se le arrebate su
propia autonomía profesional.
Artículo 64
Artículo 65
Es deber de la
Enfermera /o compartir con sus colegas aquellos conocimientos
y experiencias que puedan contribuir al mejor servicio de los enfermos y al
fortalecimiento de la profesión.
Artículo 66
Artículo 67
Artículo 68
CAPÍTULO XI LA EDUCACIÓN Y LA INVESTIGACIÓN DE LA ENFERMERÍA
Artículo 69
Artículo 70
Artículo 71
Artículo 72
Artículo 73
Artículo 74
Es obligación de la
Enfermera /o que participe en investigación, vigilar que la
vida, la salud y la intimidad de los seres sometidos a estudio, no estén
expuestas a riesgos físicos o morales desproporcionados en el curso de estas
investigaciones.
Artículo 75
Artículo 76
CAPÍTULO XII CONDICIONES DE TRABAJO
Artículo 77
Las Enfermeras/os deben trabajar para asegurar y mantener unas
condiciones laborales que respeten la atención al paciente y la satisfacción de
los profesionales.
Artículo 78
Aun en caso de conflictos laborales y de suspensión organizada de
los servicios profesionales, la
Enfermera /o tendrá presente que su primera responsabilidad es
atender a los intereses de los enfermos.
Artículo 79
Artículo 80
Cuando la
Enfermera /o observare que las deficiencias que se dan en las
instituciones sanitarias, públicas o privadas, en que presta sus servicios,
pueden influir negativamente sobre la salud o la rehabilitación de los
pacientes que tiene a su cargo, deberá ponerlo en conocimiento del Colegio,
para que éste tome las medidas oportunas. El Colegio, si la gravedad del caso
lo requiere, lo comunicará al Consejo General, para que éste, a nivel de
Estado, ejerza las acciones oportunas ante los organismos competentes y dicte
las instrucciones necesarias para la debida protección de los pacientes y del
personal de Enfermería.
CAPÍTULO XIII
PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL DE ENFERMERÍA EN LA PLANIFICACIÓN SANITARIA
Artículo 81
La participación del Personal de Enfermería en la Planificación Sanitaria
se ejercerá:
a) A través de los Consejos Generales y Colegios respecto a las
normas y disposiciones que se dicten.
b) A través de las Enfermeras/os en la ejecución de los planes o
en la elaboración de los programas locales concretos.
Artículo 82
Las Enfermeras/os deben participar plenamente, a través del
Consejo General, de las Agrupaciones de Colegios o de los propios Colegios, en
las comisiones de planificación y en los consejos de administración en que se
decide las políticas sanitarias a nivel estatal, autonómico o provincial.
Artículo 83
Los Enfermeros/as forman parte integrante y cualificada de la
asistencia sanitaria, siendo responsables de los servicios de Enfermería que
dirigen.
Artículo 84
Artículo final
El Consejo General se obliga a mantener al día el contenido de
este Código Deontológico y publicará oportunamente el texto de los artículos
nuevos o modificados.
Primera
NORMAS ADICIONALES
Por medio de la acción colectiva se cumple una más efectiva
definición y control de calidad de los Servicios de Enfermería. Por tanto, el
Consejo General de Enfermería asume la responsabilidad de preservar la
autonomía profesional y la autorregulación en el control de las condiciones de
trabajo, velando porque los estándares éticos de la profesión se mantengan
actualizados.
Segunda
Consejo General y los Colegios Profesionales de Enfermería deben
prestar continua atención a los derechos, necesidades e intereses legítimos de
los profesionales de Enfermería y de las personas que reciben sus cuidados.
Tercera
Consejo General y los Colegios Profesionales de Enfermería deben
adoptar actitud abierta a las diferentes corrientes que circulan en la
profesión, siempre que redunde en una mejor calidad en la atención y cuidados
hacia la salud de todos los ciudadanos.
Cuarta
Con el fin de asegurar el respeto y la armonía profesional entre
todos sus miembros, es esencial, que exista una comunicación y colaboración
constante entre el Consejo General, los Colegios Profesionales y cualquier otra
asociación de Enfermería.
Quinta
Consejo General de Enfermería de España asume la responsabilidad
de velar por los valores éticos de la Profesión , arbitrando las acciones pertinentes.
Sexta
Los responsables de la Organización Colegial
de Enfermería de España, en cualquiera de sus niveles, miembros de Juntas de
Gobierno u otros órganos de los Colegios Provinciales, de los Consejo
Autonómicos u órganos de similar rango que existan o se constituyan en el
futuro, Pleno del Consejo General, y en definitiva, cuantas personas ostenten
cualquier cargo electivo o de designación en la Organización Colegial ,
vienen especialmente obligados a guardar y hacer guardar, en la medida de sus
competencias, las normas recogidas en este Código y en la normativa general de la Enfermería y su
Organización Colegial.
En consecuencia, y a tenor del artículo 57.a) y c) y 58.a) del
R.D. 1856/78, de 29 de junio, incurrirán en responsabilidad disciplinaria
aquellos que por comisión, omisión o simple negligencia en el cumplimiento de
sus funciones, se conduzcan en forma contraria a las disposiciones de este
Código o de cualquier otra norma de obligado cumplimiento en materia ética o
deontológica o permitan, con su abstención u omisión, que otros lo hagan sin
aplicar las medidas legales a su alcance, en defensa de las reglas y preceptos
éticos y deontológicos de la
Enfermería.
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